Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos 
profesionales suplentes en la Unidad Salud, con cargo a la partida 
disponible en el renglón 064301 del Programa 3. De las contrataciones 
realizadas deberá elevarse informes a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de 
Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando 
nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda 
información adicional sobre lo actuado.
Ayuda