Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial 
de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico 
y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Programa 2, 
Presupuesto de Operaciones, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. 
Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás 
disposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social 
reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás 
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los 
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de 
los interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta 
al Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y 
siguientes de la Constitución de la República.
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