Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 16.456.235 (pesos dieciséis millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco), para el
desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y
12) del artículo 4º de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta
partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que
las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.