Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

 Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento 
a lo dispuesto por los artículos 42, 46, y 47 de la Ley 16.095 de 20 de 
octubre de 1989, modificativas e interpretativas (de protección al 
discapacitado) a establecer las normas de empleo selectivo para esos 
casos -previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil 
y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo regirá 
la partida aprobada, lo que deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas 
para su conocimiento.
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