Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con el tope de $ 1.373.- (pesos mil trescientos setenta y tres),
la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las
remuneraciones.