Los funcionarios afectados a tareas de recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja.
A) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes en horario normal, se les abonará un
complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación en
horario extraordinario de $ 24.- por cada hora adicional de caja abierta
al público con un tope de 2 horas por día.
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros
en horario normal, percibirán una compensación de $ 114.- por día
adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación de $ 47.- por
cada día que deban permanecer un mínimo de 2 (dos) horas adicionales a su
horario normal cumpliendo funciones específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.