Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

 Los funcionarios afectados a tareas de recaudación y supervisión 
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una 
Compensación por Apertura de Caja.
A) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 
(siete) jornadas de trabajo por mes en horario normal, se les abonará un 
complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación en 
horario extraordinario de $ 24.- por cada hora adicional de caja abierta 
al público con un tope de 2 horas por día.
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros 
en horario normal, percibirán una compensación de $ 114.- por día 
adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación de $ 47.- por 
cada día que deban permanecer un mínimo de 2 (dos) horas adicionales a su 
horario normal cumpliendo funciones específicas.

Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de 
las remuneraciones.
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