Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

 Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal 
convenios colectivos. En los mismos sólo se podrá incluir aspectos 
salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina 
Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.
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