ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
1. - El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 - "Retribución de Servicios Personales", y 7
- "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la
materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales
que se suscribieran.
2. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año.
3. - Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones
estimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio
promedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento
salarial.
4. - El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de
30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de
los 15 días subsiguientes para su conocimiento.