Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 
342/997, de 17o. de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización 
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días 
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual 
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
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