MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001y el artículo 10 del decreto 425/002, modificativas y concordantes.Ayuda