Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco 
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $ 
68.260.00 (pesos sesenta y ocho mil doscientos sesenta), a valores enero 
2003, las compensaciones establecidas en los Artículos 18 y 20, por un 
régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales). 
El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría Tributaria y 
Recaudación será el 95 % del sueldo básico antedicho más las 
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las 
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual 
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Ayuda