Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que 
conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir 
cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de 
obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Ayuda