Transfórmase el monto de la compensación de Permanencia en el cargo
(renglón 011316) en Compensación a la Persona. El monto será el percibido
por cada funcionario al 1º de enero de 2003, no sufriendo acrecimiento
alguno excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales
de remuneraciones.
Dicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el
salario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carrera funcional
de los funcionarios que la perciban.