Decreto 449/009
Establécese el alcance del régimen de facilidades de pago dispuesto por
Ley 17.555.
(2.353*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Setiembre de 2009
VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.
RESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General
Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley
Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el
Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables
solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los
artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002,
en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente
del cual responden solidariamente.
A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no
podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o
participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el
inciso anterior.
La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº
370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud
de facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el
artículo anterior.
Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen
de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
por adeudos derivados de su calidad de tales.
Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de
facilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre
de 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron
se encuentren extinguidas.