Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 449/009

Establécese el alcance del régimen de facilidades de pago dispuesto por
Ley 17.555.
(2.353*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2009

VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.

RESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General
Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley
Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el
Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables
solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los
artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002,
en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente
del cual responden solidariamente.

A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no
podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o
participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el
inciso anterior.

Artículo 2

 La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº
370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud
de facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el
artículo anterior.

Artículo 3

 Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen
de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
por adeudos derivados de su calidad de tales.

Artículo 4

 Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de
facilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre
de 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron
se encuentren extinguidas.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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