Fecha de Publicación: 27/01/2023
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 11

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se pro¬duzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 9° literal l. 
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