Fecha de Publicación: 27/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 20

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
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