Fecha de Publicación: 11/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes:

Combustible
Impuesto por tonelada de CO2 ($)
Impuesto por litro ($)
Gasolina (Nafta Super 95) 30 - S
6.373
13,00
Gasolina (Nafta Premium 97) 30 - S
6.373
13,13
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