Decreto 45/985
Se establecen normas sobre régimen de apuestas a juegos que monopoliza la Dirección de Loterías y Quinielas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de febrero de 1985.
Visto: lo establecido por el artículo 60 de la ley 11.490, de 18 de
setiembre de 1950 y lo dispuesto por la ley 15.716, de 6 de febrero de
1985.
Resultando: que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas, es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos que
monopoliza y cuya fiscalización le ha sido confiada.
Considerando: que los mencionados cambios deben efectuarse en forma
paulatina, dotando a la Dirección de Loterías y Quinielas de amplias
facultades, dada su especialización, que le permita flexibilizar y
adaptar las respectivas reglamentaciones, a fin de lograr un mejoramiento
de todos los aspectos de su actividad en estas nuevas modalidades.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y lo
dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorizase la recepción de apuestas a varios números de dos cifras cada
uno, en cantidad no menor de tres ni mayor de siete, en las condiciones
que se expresarán.