Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   La Dirección de Loterías y Quinielas queda facultada para adoptar
cualquier otra forma de escrituración que garantice los intereses del
Estado, con aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
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