Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   La escrituración de las apuestas debe hacerse a la vista del jugador
de modo que la jugada se escriture simultáneamente en los cuatro
ejemplares, quedando prohibido hacerlo por separado.
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