Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Cuando en el acto de escriturar el juego se incurra en error, en los
números jugados, o en el monto de la apuesta, queda prohibido testar o
enmendar debiendo anularse la boleta y registrar nuevamente el juego.
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