Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Cuando los dependientes no presentáran a la Agencia de que dependen
dentro del término hábil, el juego que hayan recibido, la Banca de
Cubierta Colectiva que corresponda, dará cuenta antes de la iniciación del
sorteo a la Dirección de Loterías y Quinielas, a fin de que ésta anuncie
públicamente, en la Sala de Sorteos y por todos los medios a su alcance,
el juego anulado, individualizandolo adecuadamente. Las Bancas de Cubierta
Colectiva quedan facultadas a rectificar o anular parcialmente, el juego
recibido de los dependientes de Agencia pero la validez de tales
procedimientos quedará supeditada a que el aviso correspondiente se
efectúe antes de la hora del sorteo respectivo.   
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