Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Cuando no exista identidad los ejemplares, se procederá a comparar la
boleta del apostador con el original depositado en la Dirección de
Loterías y Quinielas antes del sorteo, estándose a aquel que no muestre
señales de adulteración o modificación. De no ser posible resolverlo de
esta forma, se acudirá a los ejemplares en poder de la Banca o del Agente.
 
Ayuda