Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El importe de cada apuesta debe quedar claramente establecido. La
apuesta mínima será de N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) y por múltiples de
esta cantidad, podrá alcanzarse un máximo de N$ 200,00 (nuevos pesos
doscientos), o sea diez mínimos. La Dirección de Loterías y Quinielas
queda autorizada a elevar la apuesta máxima, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas, debiendo mantener la misma relación entre mínimo y
máximo.
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