Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Cuando se recepcionen apuestas por montos mayores a los autorizados, el
excedente quedará a disposición del apostador por un período máximo de 75
(setenta y cinco) días, debiendo verterse a la Dirección de Loterías y
Quinielas cuando ésta lo disponga a fin de aplicarlo al destino que
determine la ley. Hasta el máximo autorizado, la apuesta es válida.
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