MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cuando se recepcionen apuestas por montos mayores a los autorizados, el excedente quedará a disposición del apostador por un período máximo de 75 (setenta y cinco) días, debiendo verterse a la Dirección de Loterías y Quinielas cuando ésta lo disponga a fin de aplicarlo al destino que determine la ley. Hasta el máximo autorizado, la apuesta es válida.Ayuda