Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Los recepcionadores están obligados al pago de los aciertos hasta los
30 (treinta) días de la fecha del sorteo. Vencido dicho plazo los
recepcionadores deberán justificar el pago de los premios presentando en
la Dirección de Loterias y Quinielas las boletas respectivas.
   En caso contrario depositarán en la Tesorería de dicho Organismo el
importe de los citados aciertos. Hasta el vencimiento del período de
prescripción dichas sumas estarán a disposición de los apostadores,
debiendo presentar la boleta respectiva para realizar el cobro.
   Idéntico procedimiento se llevará a cabo respecto de anulaciones o
rectificaciones.
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