Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Dichas apuestas alcanzarán, en todos los casos, y para cada uno de los
números, a los veinte premios de los sorteos que sirven de base al juego
de quinielas, organizados por la Dirección de Loterías y Quinielas, no
permitiéndose, en ningún caso que la apuesta alcance a menor número de
premios.
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