Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   El juego deberá ser depositado, por los recepcionadores, en los lugares
que indique la Dirección de Loterías y Quinielas, antes de la hora de
comienzo del sorteo respectivo.
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