Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El pago de los aciertos se efectuará exclusivamente contra presentación
de la boleta. No será de recibo reclamación alguna basada en pérdida,
sustracción o cualquier otra causa, respecto de la carencia de la
mencionada boleta.
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