La escrituración se efectuará, en Libretas talonarías intervenidas por
la Dirección de Loterías y Quinielas.
Dichas libretas reunirán boletas por cuadruplicado, en la que se
consignará número de Agencia y dirección de la misma, fecha de Sorteo,
serie y número de la libreta, números jugados y montos de la apuesta.
Cada boleta podrá contener apuestas a una o más formas de esta
modalidad de juego.