Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 456-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 45/007

Se aprueban los precios máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante.
(290*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Enero de 2007

VISTO: El Oficio No. 33-2007-D, de fecha 31 de enero de 2007, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y alcohol carburante que se mencionan.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Entre para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a  partir de la hora cero del 1o. de febrero de 2007.

a)     COMBUSTIBLES          PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130     $      42,00
Jet A1                        $      19,10
Jet B                         $      25,70
Gasolina Premium 97 S.P.      $      30,60
Gasolina Especial 87 S.P.     $      28,20
Gasolina Super 95 S.P.        $      29,40
Queroseno                     $      19,00
Gas Oil                       $      21,90
Nafta liviana (Cía del Gas)   $      11,50
Alcohol Carburante            $      42,40

                               POR KILOGRAMO
Supergás                      $      22,38
Butano Desodorizado           $      29,00

                              POR MIL LITROS
Diesel Oil                    $  19.600,00
Fuel Oil Pesado               $   9.040,00
Fuel Oil Pesado (UTE)         $   9.040,00
Fuel Oil Especial             $  13.700,00
Fuel Oil Especial (UTE)       $  13.700,00
Fuel Oil Medio                $  11.120,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

b)     PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
     
                                 POR TONELADA
     Propano Industrial          $ 22.380,00
     Propano Redes               $ 22.380,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP, de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; MARIO BERGARA.
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