Decreto 45/013
Regúlase el alcance de los beneficios fiscales comprendidos en lo
dispuesto por los arts. 11 y siguientes de la Ley 16.906, cuando los
mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.
(249*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de Febrero de 2013
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de
1984 y las Leyes Nros. 16.906, de 7 de enero de 1998 y 18.786, de 19 de
julio de 2011.-
RESULTANDO: I) que el citado Decreto-Ley N° 15.637, regula el régimen
vinculado con las Concesiones de Obra Pública.-
II) que la Ley N° 18.786 mencionada, regula el régimen de los Contratos de
Participación Público-Privada.
III) que los proyectos comprendidos en las referidas actividades acceden a
los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 citada en el Visto.-
CONSIDERANDO: conveniente regular el alcance de dichos beneficios cuando
los mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.-
ATENTO: a lo expuesto.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los beneficios fiscales comprendidos en lo dispuesto por los artículos 11
y siguientes de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en el marco de
Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación
Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se
hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE;
ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; ENZO BENECH.