PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
La transferencia dispuesta en el artículo precedente financiará las prestaciones de subsidio por incapacidad temporal a los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos en ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en instituciones públicas o privadas de asistencia médica, hayan participado del proceso asistencial de pacientes diagnosticados de la enfermedad COVID -19, y se encuentren en situación de confinamiento a los efectos de la realización de exámenes para determinar el eventual contagio, debiendo acreditarse dichos extremos.