Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

La referida garantía podrá constituirse mediante un aval bancario,
títulos u obligaciones nacionales o municipales.
Para el caso de que la garantía se constituya en títulos u obligaciones
nacionales o municipales, la misma deberá ser depositada en custodia en
el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio
de Industria y Energía - Dirección Nacional de Turismo.
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