Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

La garantía determinada tendrá por finalidad proteger al viajero
asegurándole la adecuada prestación del servicio turístico estipulado y
estará especialmente afectada a:

a)   Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
     fueran condenados judicialmente;

b)   Al pago de las multas que se impusieran de acuerdo a lo dispuesto
     en el Capítulo VII de la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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