Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 15

El monto de la garantía constituida se ajustará una vez por año, en
función de la Unidad Reajustable (ley 13.728, artículo 38, inciso 2º),
que se opere entre el momento de su constitución y el año de la misma, y
así sucesivamente mientras se mantenga la actividad, de la Agencia de
Viajes.
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