Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 17

Las Agencias de Viajes que posean o deseen establecer sucursales dentro
del territorio nacional, deberán en cada caso autorización de la
Dirección Nacional de Turismo, acreditando que la o las sucursales
pertenecen realmente a la organización comercial de la matriz, teniendo
ésta las efectivas potestades de dirección, administración y contralor
sobre las actividades de la sucursal.
En caso de que la Dirección Nacional de Turismo compruebe que las
actividades de la sucursal constituyen un comercio independiente, sin que
existan las relaciones mencionadas con la casa matriz, dispondrá la
clausura del establecimiento sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan.
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