Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 23

Las empresas, personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, ejerzan actividades reservadas a las
Agencias de Viajes dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días para
ajustarse a las prescripciones del mismo.
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