Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

Las Agencias de Viajes para ejercer sus actividades deberán previamente
inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que
llevará la Dirección Nacional de Turismo, debiendo para ello cumplir con
los siguientes requisitos:

I)   Presentar la correspondiente solicitud de inscripción, que deberá
     contener:

     a)   Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares,
          del gerente o factor y de sus directores, la razón social y
          fotocopia autentificada del contrato social o de los estatutos;

     b)   Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de
          Policía, del Departamento en que se domicilian los titulares,
          Directores gerentes o factores pre-indicados;

     c)   Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;

     d)   Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social
          que corresponda;

     e)   Certificación por Contador Público del capital afectado al giro
          de la empresa o en su defecto, un estado de responsabilidad de
          los titulares, en el caso de empresas personales.

II)  Declaración de las funciones y actividades a desarrollar, conforme a
     lo establecido en los artículos 3º y 4º;

III) Construir y mantener una garantía de acuerdo a lo dispuesto en los
     artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente reglamentación.

Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los requisitos
exigidos precedentemente deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de
Turismo, en el plazo de 10 (diez) días, para su correspondiente anotación
en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. El incumplimiento
de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones
administrativas que correspondan.
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