Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

  Cuando los exportadores deban utilizar envases de medidas diferentes a 
las establecidas en la Reglamentación Técnica que se aprueba por el 
presente decreto, éstas podrán ser admitidas previa aceptación por la 
Comisión Honoraria del Plan Citrícola, debiendo respetarse en todos los 
casos, la relación entre capacidad cúbica del envase y los kilos que éste 
debe contener, así como las demás especificaciones detalladas en el Anexo 
referido (humedad, calidad de la madera, alambre, grapas). En tales 
casos, el exportador deberá hacerlo saber a los fabricantes de envases 
con 90 (noventa) días de anticipación.
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