BENEFICIARIOS
6.1. Para Nuevos Proyectos.
Serán beneficiarios del Fondo, aquellas empresas o asociaciones de
empresas radicadas o a radicarse en las regiones vinculadas a la
producción de azúcar, que presenten proyectos que cumplan con los
objetivos establecidos en el numeral 1º del presente Reglamento.
6.2. Para Capitalización de empresas
Serán beneficiarias, aquellas empresas radicadas en la zona de influencia
de Bella Unión y que hayan estado históricamente vinculadas al proceso de
reconversión del sector azucarero.
La adjudicación de los fondos a la empresa beneficiaria tiene como
condición la existencia de aportes de fondos de financiación por parte de
nuevos accionistas que se asocien a la empresa, en carácter de
capitalización de la misma.
6.3. En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo
ordenamiento.
Estas acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente en
el primer año de funcionamiento del Fondo. Serán beneficiarias de este
componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales
vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca
interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden
establecido.
6.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
Serán beneficiarias las mismas empresas u organizaciones definidas en los
tres numerales precedentes.