Fecha de Publicación: 20/11/2001
Página: 421-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 BENEFICIARIOS
6.1. Para Nuevos Proyectos.
Serán beneficiarios del Fondo, aquellas empresas o asociaciones de 
empresas radicadas o a radicarse en las regiones vinculadas a la 
producción de azúcar, que presenten proyectos que cumplan con los 
objetivos establecidos en el numeral 1º del presente Reglamento.
6.2. Para Capitalización de empresas
Serán beneficiarias, aquellas empresas radicadas en la zona de influencia 
de Bella Unión y que hayan estado históricamente vinculadas al proceso de 
reconversión del sector azucarero.
La adjudicación de los fondos a la empresa beneficiaria tiene como 
condición la existencia de aportes de fondos de financiación por parte de 
nuevos accionistas que se asocien a la empresa, en carácter de 
capitalización de la misma.
6.3. En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo 
ordenamiento.
Estas acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente en 
el primer año de funcionamiento del Fondo. Serán beneficiarias de este 
componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales 
vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca 
interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden 
establecido.
6.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
Serán beneficiarias las mismas empresas u organizaciones definidas en los 
tres numerales precedentes.
Ayuda