Fecha de Publicación: 14/11/2003
Página: 449-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, 
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá 
percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, 
por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta 
por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de 
la República, según lo dispuesto por el art. Nº 21 de la Ley Nº 17.556 y 
el Decreto Nº 68/003 del 19 de febrero de 2003.
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