Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y
7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro) "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa, con la autorización del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.