Fecha de Publicación: 14/11/2003
Página: 449-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones 
para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente 
de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del 
Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo 
base. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cargo se liquidará 
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes 
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el 
Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
El 15 % restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente y 
en cumplimiento de las siguientes pautas:
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona 
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida presupuestal será afectado para cualquier grado 
de la escala de cargos, sólo en aquellos casos de asignación de funciones 
distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término 
(por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de 
la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la 
asignación de funciones que se estipule, y para aquellos funcionarios con 
grado definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro - 
Secretaría de Directorio, Sub - Inspección General y Secretaría de 
Gerencia General-.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo 
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, 
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los 
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones 
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
Ayuda