Fecha de Publicación: 14/11/2003
Página: 449-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una 
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder 
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
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