Fecha de Publicación: 14/11/2003
Página: 449-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, 
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto 
Nacional de Colonización.
A los efectos de este artículo no se entienden por remuneración las 
partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por 
subrogaciones.
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