Fecha de Publicación: 29/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

 Los inscriptos en los registros mencionados en los artículos 11 y 12
deberán actualizar la información sobre cantidad y tipo de equipamiento
fabricado o importado, con una periodicidad no mayor a 6 meses.
La DNE establecerá un mecanismo de registro de las instalaciones que se
realicen a nivel nacional, siendo los "Responsables Técnicos de
Instalaciones de EST" los responsables de proporcionar la información en
la modalidad de Declaración Jurada.
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