Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6 de
la Ley N° 18.585, deberán exhibir ante la Intendencia respectiva al
momento de presentar la solicitud del permiso de construcción, una
constancia expedida por la URSEA, tanto para los casos en que la previsión
de consumo de agua caliente sea superior al 20% del consumo energético
total ó inferior. La URSEA establecerá la documentación necesaria a
presentar en tales casos.
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