Decreto 452/988
Se dictan normas reglamentarias para considerar bosques aquellas asociaciones vegetales de determinadas características.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 6 de julio de 1988.
Visto: lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987.
Resultando: conforme a la citada disposición se cometió al Poder
Ejecutivo la reglamentación del precitado texto legal.
Considerando: corresponde dar cumplimiento a lo establecido en dicha
norma proceder a la reglamentación correspondiente a los principios
generales contenidos en la misma, sin perjuicio del dictado de otras
normas reglamentarias en los aspectos específicos que así lo requieran.
Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168
de la Constitución de la República y al Art. 74 de la ley 15.939, de 28
de diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
De los bosques
Artículo 1
(Concepto de bosques).- A los efectos de la aplicación de la ley
15.939, de 28 de diciembre de 1987 y de su reglamentación, se
considerarán bosques, aquellas asociaciones vegetales que además de las
características establecidas en el artículo 4 de la referida ley, tengan
una superficie mínima de 2.500 metros 2.
De los terrenos forestales