Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   (Corta del monte indígena).- A los fines de la autorización prevista 
en el literal B) del artículo 24, los interesados deberán presentarse 
ante la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, acompañando un informe técnico con las razones que motivan la
corta o cualquier otra operación proyectada y el plan de explotación a 
efectuar. En las tierras con capacidad de uso agrícola correspondientes a 
planicies altas no susceptibles de inundación y en los terrenos 
ondulados, la Dirección Forestal autorizará la corta y cualquier otra 
operación sobre el monte indígena en los casos en que éste limite su
mejor aprovechamiento.

            De la protección del Patrimonio Forestal del Estado
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