(Corta del monte indígena).- A los fines de la autorización prevista
en el literal B) del artículo 24, los interesados deberán presentarse
ante la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, acompañando un informe técnico con las razones que motivan la
corta o cualquier otra operación proyectada y el plan de explotación a
efectuar. En las tierras con capacidad de uso agrícola correspondientes a
planicies altas no susceptibles de inundación y en los terrenos
ondulados, la Dirección Forestal autorizará la corta y cualquier otra
operación sobre el monte indígena en los casos en que éste limite su
mejor aprovechamiento.
De la protección del Patrimonio Forestal del Estado